COD: 1D01001
PREGUNTA:

Un empresario cuya actividad principal consiste en el transporte por cuenta ajena de áridos, tierra y residuos de construcción está edificando una vivienda para uso propio. En el proceso de construcción de la vivienda, ha venido utilizando sus vehículos para transportar al vertedero la tierra y residuos procedentes del vaciado y limpieza de la parcela en la que se va a edificar. Asimismo, ha empleado un vehículo propio para transportar a la zona de obra la maquinaria y útiles necesarios para la misma y para efectuar el acopio de todos los materiales que se van a utilizar.
El importe de estos servicios de transporte relacionados con las obras de construcción de la vivienda lo ha valorado el empresario, a efectos de control interno, en 6.800 euros.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a estos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá el importe a liquidar por estos servicios en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Deberá el empresario reflejar estos servicios en el libro registro de facturas expedidas?


RESPUESTA A:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que se trata de servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 
B) 0 euros. 
C) No.

RESPUESTA B:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos. 
B) 0 euros. 
C) No.

RESPUESTA C:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos. 
B) 0 euros. 
C) Sí, como servicios sujetos se deben reflejar en el libro, aunque no haya que tributar por ellos.

RESPUESTA D:
A) 21 %. 
B) 1.428 euros. 
C) No, porque no son servicios prestados a terceros.

RESPUESTA E:
A) 21 %. 
B) 1.428 euros. 
C) Sí.

RESPUESTA F:
A) 10 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo reducido. 
B) 680 euros. 
C) No, porque no son servicios prestados a terceros.

RESPUESTA G:
A) 10 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo reducido. 
B) 680 euros. 

C) Sí.

RESPUESTA H:
A) 4 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo más bajo. 
B) 272 euros. 

C) No, porque no son servicios prestados a terceros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: Ley 37/1992, art. 12; Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 164; RD 1624/1992, art. 63


COD: 1D01002
PREGUNTA:

Una empresa española de transporte de mercancías por carretera efectúa un viaje entre Castellón y Tánger transportando material cerámico. En el viaje de regreso, el conductor reposta antes de abandonar territorio marroquí, aprovechando que le resulta más económico.
En la frontera, las autoridades aduaneras españolas efectúan una inspección y en la misma detectan que lleva una carga de 195 litros de gasóleo en el depósito del propio vehículo. Como consecuencia de ello, levantan acta en la que establecen que deberá efectuar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por la importación de los citados litros de carburante. A estos efectos, el carburante contenido en el depósito se valora en 875 euros.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a esta importación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá el importe a liquidar por esta importación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido?


RESPUESTA A:
A) 21 %. 
B) 183,75 euros.

RESPUESTA B:
A) 10 %. 
B) 87,50 euros.

RESPUESTA C:
A) 4 %. 
B) 35 euros.

RESPUESTA D:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 
B) 0 euros.

RESPUESTA E:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales. 
B) 0 euros.

RESPUESTA F:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante, aunque está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, queda exenta cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales hasta 300 litros. 
B) 0 euros.

RESPUESTA G:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante, aunque está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, queda exenta cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales hasta 200 litros. 
B) 0 euros.

RESPUESTA H:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante, aunque está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, queda exenta en todo caso cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales. 
B) 0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: Ley 37/1992, art. 57


COD: 1D01003
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera acuerda con un concesionario de vehículos, el día 20 de enero, la compra de una cabeza tractora nueva por el precio de 112.000 euros, IVA excluido. En ese momento abona al concesionario un anticipo de 11.200 euros como prueba y señal del compromiso de compra, estipulándose que el resto del precio será pagado en el momento de la entrega del vehículo.
El acuerdo estipula que el vehículo será puesto a disposición del comprador el 25 de febrero. No obstante, diferentes retrasos del fabricante hacen que, finalmente, no sea entregado al transportista hasta el 16 de marzo, fecha en la que este paga la cantidad que estaba pendiente.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿En qué fecha se devenga el IVA de esta compraventa? ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a esta operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA pagada en el momento en el que el transportista recibe el vehículo?


RESPUESTA A:
A) El IVA correspondiente al anticipo se devenga el 20 de enero y el correspondiente al resto del precio se devenga el 16 de marzo. 
B) 21 %. 
C) A 21.168 euros.

RESPUESTA B:
A) El IVA correspondiente al anticipo se devenga el 20 de enero y el correspondiente al resto del precio se devenga el 16 de marzo. 
B) 10 %. 
C) A 10.800 euros.

RESPUESTA C:
A) Todo el IVA de la operación se devenga el 20 de enero. 
B) 21 %. 
C) A 0 euros, porque toda la cuota se debió pagar el 20 de enero.

RESPUESTA D:
A) Todo el IVA de la operación se devenga el 20 de enero. 
B) 10 %. 
C) A 0 euros, porque toda la cuota se debió pagar el 20 de enero.

RESPUESTA E:
A) Todo el IVA de la operación se devenga el 16 de marzo. 
B) 21 %. 
C) A 23.520 euros.

RESPUESTA F:
A) Todo el IVA de la operación se devenga el 16 de marzo. 
B) 10 %. 
C) A 11.200 euros.

RESPUESTA G:
A) Todo el IVA se devengaría el 20 de enero, pero es una operación exenta por tratarse de un vehículo destinado a uso profesional. 
B) 0 %. 
C) A 0 euros.

RESPUESTA H:
A) Todo el IVA se devengaría el 16 de marzo, pero es una operación exenta por tratarse de un vehículo destinado a uso profesional. 
B) 0 %. 
C) A 0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: Ley 37/1992, art. 75; Ley 37/1992, art. 90


COD: 1D01004
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera especializada en el transporte de productos hortofrutícolas firma un contrato con un mayorista del sector para efectuar el transporte y distribución de 50.000 kg de pepinos, desde su almacén hasta los centros de comercialización señalados por los compradores.
El precio pactado para este servicio es de 6.500 euros, si bien el contrato incluye una cláusula, según la cual, se abonará, adicionalmente, una prima de dos céntimos por kilogramo de producto que se entregue en destino sin ninguna clase de desperfecto y en el tiempo convenido.
Una vez finalizado el servicio, se comprueba que el 98 % de la mercancía se entregó en perfecto estado y dentro del plazo acordado.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la base imponible correspondiente a este servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a esta operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?


RESPUESTA A:
A) 7.500 euros. 
B) 21 %. 
C) 1.575 euros.

RESPUESTA B:
A) 7.500 euros. 
B) 10 %. 
C) 750 euros.

RESPUESTA C:
A) 6.500 euros. 
B) 21 %. 
C) 1.365 euros.

RESPUESTA D:
A) 6.500 euros.
B) 10 %. 
C) 650 euros.

RESPUESTA E:
A) 6.500 euros. 
B) 4 %. 
C) 260 euros.

RESPUESTA F:
A) 7.480 euros. 
B) 21 %. 
C) 1.570,80 euros.

RESPUESTA G:
A) 7.480 euros. 
B) 10 %. 
C) 748 euros.

RESPUESTA H:
A) 7.480 euros. 
B) 4 %. 
C) 299,20 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 90


COD: 1D01005
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera, especializada en el transporte de mercancías peligrosas, firma un contrato con una empresa de fabricación de productos químicos para efectuar el transporte de 150.000 kg de producción, valorada en 250.000 euros, desde su planta hasta los almacenes indicados por el comprador. El precio pactado para este servicio es de 16.900 euros.
El contrato incluye la obligación por parte del transportista de suscribir un seguro de transporte cuyo coste asciende al 0,25 % del valor de la mercancía y es repercutible al cliente.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la base imponible correspondiente a este servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?


RESPUESTA A:
A) 17.525 euros. 
B) 10 %. 
C) 1.752,50 euros.

RESPUESTA B:
A) 17.525 euros. 
B) 21 %. 
C) 3.680,25 euros.

RESPUESTA C:
A) 17.525 euros. 
B) 4 %. 
C) 701 euros.

RESPUESTA D:
A) 16.900 euros. 
B) 10 %. 
C) 1.690 euros.

RESPUESTA E:
A) 16.900 euros. 
B) 21 %. 
C) 3.549 euros.

RESPUESTA F:
A) 16.900 euros. 
B) 4 %. 
C) 676 euros.

RESPUESTA G:
A) 17.275 euros. 
B) 10 %. 
C) 1.727,50 euros.

RESPUESTA H:
A) 17.275 euros. 
B) 21 %. 
C) 3.627,75 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 90


COD: 1D01006
PREGUNTA:

El conductor de un vehículo de transporte de mercancías por carretera reposta 210 litros de carburante en una estación de servicio. El coste del producto adquirido, sin computar el IVA, es de 112 euros, de los cuales 47 euros corresponden al Impuesto sobre Hidrocarburos.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la base imponible correspondiente a este suministro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?


RESPUESTA A:
A) 65 euros. 
B) 21 %. 
C) 13,65 euros.

RESPUESTA B:
A) 65 euros. 
B) 10 %. 
C) 6,50 euros.

RESPUESTA C:
A) 65 euros. 
B) 4 %. 
C) 2,60 euros.

RESPUESTA D:
A) 112 euros. 
B) 21 %. 
C) 23,52 euros.

RESPUESTA E:
A) 112 euros. 
B) 10 %. 
C) 11,20 euros.

RESPUESTA F:
A) 112 euros. 
B) 4 %. 
C) 4,48 euros.

RESPUESTA G:
A) 159 euros. 
B) 21 %. 
C) 33,39 euros.

RESPUESTA H:
A) 159 euros. 
B) 10 %. 
C) 15,90 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 90


COD: 1D01007
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera, especializada en el transporte de vehículos, que mantiene un acuerdo de exclusividad con un concesionario de automóviles, factura los servicios prestados en la segunda quincena de diciembre, cuyo precio asciende a 12.800 euros.
Habiendo constatado que en el conjunto del año se ha alcanzado el volumen de operaciones estipulado, aplica en esta factura una bonificación del 1 % sobre dicho volumen anual, según contempla el acuerdo. El precio de los servicios prestados en todo el año ha ascendido a 326.700 euros.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la base imponible de la factura correspondiente a los servicios de la segunda quincena de diciembre? ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar en dicha factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?


RESPUESTA A:
A) 9.533 euros. 
B) 21 %. 
C) 2.001,93 euros.

RESPUESTA B:
A) 9.533 euros. 
B) 10 %. 
C) 953,30 euros.

RESPUESTA C:
A) 9.533 euros. 
B) 4 %. 
C) 381,32 euros.

RESPUESTA D:
A) 12.800 euros. 
B) 21 %. 
C) 2.688 euros.

RESPUESTA E:
A) 12.800 euros. 
B) 4 %. 
C) 512 euros.

RESPUESTA F:
A) 12.800 euros. 
B) 10 %. 
C) 1.280 euros.

RESPUESTA G:
A) 11.520 euros. 
B) 21 %. 
C) 2.419,20 euros.

RESPUESTA H:
A) 11.520 euros. 
B) 10 %. 
C) 1.152 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 90


COD: 1D01008
PREGUNTA:

Una empresa multiservicios presenta entre otros, los siguientes datos en su contabilidad, referidos al primer trimestre del ejercicio:  
  	INGRESOS  	IMPORTE SIN IVA  
  	Por prestación de servicios gravados al tipo general de IVA  	54.125  
  	Por prestación de servicios gravados al 10 % de IVA  	9.823  
  	GASTOS  	  
  	Alquiler de local  	6.800  
  	Electricidad  	350  
  	Teléfono  	280  
  	Arrendamiento de vehículos  	3.500  
  	Carburante vehículos  	865  
  	Cambio de aceite vehículos  	225  
  	Otros suministros corrientes gravados al tipo general de IVA  	9.790 
Para el desempeño de su negocio cuenta con dos vehículos, dos turismos que también utilizan el empresario y su familia en actividades privadas.
La empresa está incluida en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Calcule el resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a este trimestre.


RESPUESTA A:
A ingresar 8.135,95 euros.

RESPUESTA B:
A ingresar 7.768,45 euros.

RESPUESTA C:
A ingresar 8.250,39 euros.

RESPUESTA D:
A ingresar 8.732,35 euros.

RESPUESTA E:
A ingresar 6.799 euros.

RESPUESTA F:
A ingresar 7.429 euros.

RESPUESTA G:
A ingresar 7.625 euros.

RESPUESTA H:
A ingresar 7.114 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 95; Ley 37/1992, art. 99; Ley 37/1992, art. 75; Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 92; RD 1624/1992, art. 71


COD: 1D01009
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera presenta, entre otros, los siguientes datos en su contabilidad, referidos al primer trimestre del ejercicio:  
  	INGRESOS  	IMPORTE SIN IVA  
  	Por prestación de servicios de transporte  	68.950  
  	GASTOS  	  
  	Arrendamiento de garaje  	8.740  
  	Electricidad  	680  
  	Teléfono  	540  
  	Reparaciones de vehículos  	10.962  
  	Carburante  	15.384  
  	Adquisición de 20 relojes para atención a clientes  	2.500  
  	Dietas de conductores  	2.080  
  	Otros suministros corrientes gravados al tipo general de IVA  	9.790 
La empresa está incluida en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Calcule el resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a este trimestre.


RESPUESTA A:
A ingresar 4.274,34 euros.

RESPUESTA B:
A ingresar 4.799,34 euros.

RESPUESTA C:
A compensar 2.785,16 euros.

RESPUESTA D:
A ingresar 2.785,16 euros.

RESPUESTA E:
A compensar 4.274,34 euros.

RESPUESTA F:
A compensar 4.799,34 euros.

RESPUESTA G:
A ingresar 4.362,54 euros.

RESPUESTA H:
A compensar 4.362,54 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 96; Ley 37/1992, art. 99; Ley 37/1992, art. 75; Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 92; Ley 37/1992, art. 1; RD 1624/1992, art. 71


COD: 1D01010
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera presenta, entre otros, los siguientes datos en su contabilidad, referidos a los trimestres primero y segundo del ejercicio:  
  	IMPORTE SIN IVA  	  	  
  	INGRESOS  	PRIMER TRIMESTRE  	SEGUNDO TRIMESTRE  
  	Por prestación de servicios de transporte  	10.680  	12.840  
  	GASTOS  	  	  
  	Arrendamiento de local  	2.620  	2.620  
  	Electricidad  	355  	380  
  	Teléfono  	390  	390  
  	Reparaciones de vehículos  	2.340  	1.550  
  	Carburante  	1.874  	1.996  
  	Peajes  	360  	420  
  	Otros suministros corrientes gravados al tipo general de IVA  	3.547  	3.980  
  	Salarios  	9.850  	9.850 
La empresa está incluida en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Calcule el resultado de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a estos dos trimestres.


RESPUESTA A:
Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 315,84 euros.

RESPUESTA B:
Primer trimestre: a pagar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 146,58 euros.

RESPUESTA C:
Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a compensar 146,58 euros.

RESPUESTA D:
Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a pagar 146,58 euros.

RESPUESTA E:
Primer trimestre: a compensar 169,26 euros. Segundo trimestre: a compensar 315,84 euros.

RESPUESTA F:
Primer trimestre: a pagar 169,26 euros. Segundo trimestre: a compensar 146,58 euros.

RESPUESTA G:
Primer trimestre: a compensar 93,66 euros. Segundo trimestre: a pagar 222,18 euros.

RESPUESTA H:
Primer trimestre: a pagar 93,66 euros. Segundo trimestre: a pagar 222,18 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 99; Ley 37/1992, art. 75; Ley 37/1992, art. 78; Ley 37/1992, art. 91; Ley 37/1992, art. 92; Ley 37/1992, art. 1; Ley 37/1992, art. 115; RD 1624/1992, art. 71


COD: 1D01011
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera lleva a cabo tres servicios de traslado de neumáticos usados hasta una planta de reciclaje por cuenta de un taller mecánico. Los tres servicios son facturados por el transportista de forma conjunta y por el mismo precio, figurando en la factura como cantidad total a pagar la de 3.840,54 euros.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo impositivo debe figurar en la factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto asciende el precio aplicado a cada servicio, antes de impuestos?


RESPUESTA A:
A) 21 %. 
B) 1.058 euros.

RESPUESTA B:
A) 21 %. 
B) 1.280,18 euros.

RESPUESTA C:
A) 21 %. 
B) 3.174 euros.

RESPUESTA D:
A) 21 %. 
B) 666,54 euros.

RESPUESTA E:
A) 10 %. 
B) 3.491,40 euros.

RESPUESTA F:
A) 10 %. 
B) 1.163,80 euros.

RESPUESTA G:
A) 10 %. 
B) 349,14 euros.

RESPUESTA H:
A) 10 %. 
B) 1.058 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 91; Ley 37/1992, art. 78; RD 1619/2012, art. 6


COD: 1D01012
PREGUNTA:

Transportes Variados, S.A. es una sociedad dedicada tanto al transporte de mercancías por carretera como al de viajeros en autocar. En el tercer trimestre ha facturado servicios por importe de 84.430 euros, antes de impuestos, de los cuales un 36 % corresponden a la actividad de transporte de viajeros. Asimismo, en dicho trimestre ha tenido unos gastos vinculados con sus actividades de transporte de 52.625 euros.
La sociedad está sujeta al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué cantidad debe figurar en concepto de cuotas devengadas en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a este trimestre? ¿Cuándo se debe presentar la declaración del impuesto de este trimestre?


RESPUESTA A:
A) 11.786,42 euros. 
B) Del 1 al 20 de octubre.

RESPUESTA B:
A) 17.730,30 euros. 
B) Del 1 al 20 de octubre.

RESPUESTA C:
A) 14.386,87 euros. 
B) Del 1 al 20 de octubre.

RESPUESTA D:
A) 8.443 euros. 
B) Del 1 al 20 de octubre.

RESPUESTA E:
A) 6.679,05 euros. 
B) Del 1 al 30 de octubre.

RESPUESTA F:
A) 3.180,50 euros. 
B) Del 1 al 30 de octubre.

RESPUESTA G:
A) 5.419,57 euros. 
B) Del 1 al 30 de octubre.

RESPUESTA H:
A) 4.439,97 euros. 
B) Del 1 al 30 de octubre.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 37/1992, art. 90; RD 1624/1992, art. 71; Ley 37/1992, art. 91; Ley 37/1992, art. 75; Ley 37/1992, art. 78


COD: 1D01013
PREGUNTA:

La sociedad Grúas y Transportes, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera y especializada en el rescate y traslado de vehículos accidentados y averiados, fue requerida por Viajes y Excursiones, S.A., empresa de transporte de viajeros en autocar, para efectuar el traslado a taller de un autocar que había quedado inmovilizado por avería en la carretera mientras se desplazaba para efectuar un transporte de escolares.
Grúas y Transportes, S.L. cobra 900 euros, antes de impuestos, a Viajes y Excursiones, S.A. por este servicio.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo impositivo hay que aplicar a este servicio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Qué cantidad debe aparecer en la factura correspondiente como cuota de IVA?


RESPUESTA A:
A) 21 %. 
B) 156,20 euros.

RESPUESTA B:
A) 21 %. 
B) 189 euros.

RESPUESTA C:
A) 10 %. 
B) 90 euros.

RESPUESTA D:
A) 10 %. 
B) 81,20 euros. 

RESPUESTA E:
A) 4 %. 
B) 36 euros.

RESPUESTA F:
A) 4 %. 
B) 34,62 euros.

RESPUESTA G:
A) El tipo es cero por ser una operación no sujeta al impuesto. 
B) 0 euros.

RESPUESTA H:
A) El tipo es cero por ser una operación sujeta al impuesto, pero exenta. 
B) 0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 91; Ley 37/1992, art. 78


COD: 1D01014
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 31 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 23 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 28.741 euros.
Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
23.453,43 euros.

RESPUESTA B:
29.281,68 euros.

RESPUESTA C:
31.356,67 euros.

RESPUESTA D:
25.528,43 euros.

RESPUESTA E:
27.603,42 euros.

RESPUESTA F:
33.431,67 euros.

RESPUESTA G:
28.741 euros.

RESPUESTA H:
26.508 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01015
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 32 toneladas   -Tara: 7,5 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 24 toneladas   -Tara: 6,8 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja a tiempo parcial en la empresa desarrollando una cuarta parte de la jornada ordinaria.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 26.540 euros.
Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
23.465,02 euros.

RESPUESTA B:
28.652,50 euros.

RESPUESTA C:
24.502,51 euros.

RESPUESTA D:
26 540 euros.

RESPUESTA E:
30 058,78 euros.

RESPUESTA F:
34 208,77 euros.

RESPUESTA G:
29 021,28 euros.

RESPUESTA H:
28.460 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01016
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 32 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 25 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa y él mismo trabaja a tiempo completo. Además, su cónyuge trabaja también en la empresa a tiempo completo, bajo la condición de autónomo colaborador del empresario principal.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 29.463 euros.
Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
24.619,08 euros.

RESPUESTA B:
28.769,07 euros.

RESPUESTA C:
26.694,08 euros.

RESPUESTA D:
34 597,32 euros.

RESPUESTA E:
29 463 euros.

RESPUESTA F:
30 447,33 euros.

RESPUESTA G:
32 522,32 euros.

RESPUESTA H:
29 802,47 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01017
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 42 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 26 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y el otro solo efectúa un 75 % de la jornada normal. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja en la empresa realizando una cuarta parte de la jornada ordinaria.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 29.050 euros.
Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
32.266,02 euros.

RESPUESTA B:
28.116,03 euros.

RESPUESTA C:
31.228,52 euros.

RESPUESTA D:
32.005,62 euros.

RESPUESTA E:
28.893,13 euros.

RESPUESTA F:
33.043,12 euros.

RESPUESTA G:
20.593,15 euros.

RESPUESTA H:
29.050 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01018
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 32 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 22 toneladas   -Tara: 6 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, ambos con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 14.805 euros y ha pagado 12.589 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes.
Calcule la cuota mínima por operaciones corrientes que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
2.799,19 euros.

RESPUESTA B:
279,91 euros.

RESPUESTA C:
259,16 euros.

RESPUESTA D:
2.591,70 euros.

RESPUESTA E:
3.343,16 euros.

RESPUESTA F:
334,31 euros.

RESPUESTA G:
2.216 euros.

RESPUESTA H:
221,60 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01019
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 39 toneladas   -Tara: 6,8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 35 toneladas   -Tara: 6,4 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 24.220 euros y ha pagado 13.740 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes.
Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
19.918,83 euros.

RESPUESTA B:
20.258,81 euros.

RESPUESTA C:
24.996,40 euros.

RESPUESTA D:
25.387,67 euros.

RESPUESTA E:
1.991,18 euros.

RESPUESTA F:
2.025,88 euros.

RESPUESTA G:
2.499,64 euros.

RESPUESTA H:
2.538,76 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01020
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único camión cuya capacidad es la siguiente: -MMA: 36 toneladas -Tara: 7,9 toneladas
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 9.820 euros y ha pagado 7.540 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes. Además, tiene pendientes de deducción 1.480 euros por cuotas de IVA soportadas en gastos corrientes en el año anterior.
Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
6.048,24 euros.

RESPUESTA B:
5.897,56 euros.

RESPUESTA C:
7.377,57 euros.

RESPUESTA D:
8.967,11 euros.

RESPUESTA E:
9.117,79 euros.

RESPUESTA F:
10.447,11 euros.

RESPUESTA G:
10.597,79 euros.

RESPUESTA H:
10.047,55 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 37/1992, art. 123; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01021
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único vehículo: un tractocamión cuya capacidad es la siguiente: -MMA: 42 toneladas -Tara: 6,5 toneladas
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Su contabilidad registra, entre otros, los siguientes datos en el conjunto del año:  
  	INGRESOS  	IMPORTE SIN IVA  
  	Por prestación de servicios de transporte  	84.125  
  	GASTOS  	  
  	Alquiler de local  	6.800  
  	Electricidad  	350  
  	Teléfono  	280  
  	Reparaciones  	3.690  
  	Carburante  	20.842  
  	Otros suministros corrientes gravados al tipo general de IVA  	4.578 
Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
9.493,01 euros.

RESPUESTA B:
9.321,36 euros.

RESPUESTA C:
10.270,11 euros.

RESPUESTA D:
10.090,68 euros.

RESPUESTA E:
14.240,67 euros.

RESPUESTA F:
14.420,10 euros.

RESPUESTA G:
13.463,57 euros.

RESPUESTA H:
13.643 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01022
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 30 toneladas   -Tara: 7,8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 15 toneladas   -Tara: 6,4 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. El propio empresario solo trabaja una cuarta parte de la jornada por sufrir una incapacidad física del 25 %.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 24.220 euros y ha pagado 20.740 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes.
Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.


RESPUESTA A:
351,77 euros.

RESPUESTA B:
564,81 euros.

RESPUESTA C:
2.441,73 euros.

RESPUESTA D:
2.130,48 euros.

RESPUESTA E:
3.433,14 euros.

RESPUESTA F:
2.026,73 euros.

RESPUESTA G:
 -675,35 euros.

RESPUESTA H:
 -472,68 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01023
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 31 toneladas   -Tara: 7,5 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 21 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona empleada: 4.149,99 euros -Tonelada de carga: 388,55 euros
Durante el segundo trimestre del año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 8.741 euros y ha pagado 6.432 euros por IVA soportado en gastos corrientes.
Conteste las siguientes cuestiones: ¿A cuánto asciende la cuota trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período en cuestión? ¿Cuándo debe presentar la declaración referida a este trimestre?


RESPUESTA A:
A) 1.143,53 euros. 
B) Del 1 al 20 de julio.

RESPUESTA B:
A) 228,70 euros. 
B) Del 1 al 20 de julio.

RESPUESTA C:
A) 2.287,06 euros. 
B) Del 1 al 20 de julio.

RESPUESTA D:
A) 2 309 euros. 
B) Del 1 al 20 de julio.

RESPUESTA E:
A) 1 143,53 euros. 
B) Del 1 al 30 de julio.

RESPUESTA F:
A) 228,70 euros. 
B) Del 1 al 30 de julio.

RESPUESTA G:
A) 2 287,06 euros. 
B) Del 1 al 30 de julio.

RESPUESTA H:
A) 2 309 euros. 
B) Del 1 al 30 de julio.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D01024
PREGUNTA:

De la contabilidad de un transportista de mercancías por carretera es posible extraer, entre otros, los siguientes datos:  
  	INGRESOS  	IMPORTE SIN IVA  	FECHA DE FACTURA  	FECHA DE COBRO/PAGO  
  	Prestación de servicios de transporte  	10.680  	25 de enero  	15 de marzo  
  	Prestación de servicios de transporte  	6.524  	18 de febrero  	6 de abril  
  	GASTOS  	  	  	  
  	Arrendamiento de local  	2.620  	31 de marzo  	5 de abril  
  	Electricidad  	355  	20 de enero  	27 de enero  
  	Teléfono  	390  	18 de marzo  	25 de marzo  
  	Reparaciones de vehículos  	2.340  	20 de marzo  	2 de abril  
  	Carburante  	1.874  	28 de febrero  	3 de abril  
  	Peajes  	360  	31 de enero  	5 de febrero 
El transportista está acogido al régimen especial del criterio de caja a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué volumen de operaciones, como máximo, ha podido tener este empresario durante el año natural anterior? ¿Qué cantidades figurarán en concepto de IVA devengado y de IVA soportado en la declaración correspondiente al primer trimestre?


RESPUESTA A:
A) 2.000.000  euros. 
B) IVA devengado: 3.612,84 euros; IVA soportado: 232,05 euros.

RESPUESTA B:
A) 2.000.000  euros.  
B) IVA devengado: 2.242,80 euros; IVA soportado: 1.667,19 euros.

RESPUESTA C:
A) 2.000.000  euros.  
B) IVA devengado: 2.242,80 euros; IVA soportado: 232,05 euros.

RESPUESTA D:
A) 2.000 000  euros.  
B) IVA devengado: 3.612,84 euros; IVA soportado: 1.667,19 euros.

RESPUESTA E:
A) 1.000 000 euros. 
B) IVA devengado: 3.612,84 euros; IVA soportado: 232,05 euros.

RESPUESTA F:
A) 1.000 000 euros. 
B) IVA devengado: 2.242,80 euros; IVA soportado: 1.667,19 euros.

RESPUESTA G:
A) 1.000 000 euros.
B) IVA devengado: 2.242,80 euros; IVA soportado: 232,05 euros.

RESPUESTA H:
A) 1.000 000 euros. 
B) IVA devengado: 3.612,84 euros; IVA soportado: 1.667,19 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 37/1992, 163 decies; Ley 37/1992, 163 terdecies; Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 91


COD: 1D02001
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos, debidamente matriculados, cuyas características son las siguientes:  
  	  	MMA (kg)  	Tara (kg)  
  	Camión 1  	15.700  	6.050  
  	Camión 2  	38.500  	7.240  
  	Camión 3  	41.500  	7.890  
  	Furgón  	5.200  	2.800  
  	Remolque  	2.325  	1.600 
Las tarifas generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica establecidas en la ley son las siguientes:  
  	Clase de vehículo  	Cuota–Euros  
  	De menos de 1.000 kilogramos de carga útil  	42,28  
  	De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil  	83,30  
  	De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil  	118,64  
  	De más de 9.999 kilogramos de carga útil  	148,30 
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Qué vehículos de los que posee la empresa están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica? ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar si el ayuntamiento competente para exigir el impuesto aplica las tarifas generales establecidas en la ley? ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar si el ayuntamiento aplica, sobre las tarifas generales, el coeficiente máximo de incremento permitido por la ley?


RESPUESTA A:
A) Todos los vehículos. 
B) 540,82 euros. 

C) 1.081,64 euros.

RESPUESTA B:
A) Los tres camiones exclusivamente. 
B) 415,24. 

C) 830,48 euros.

RESPUESTA C:
A) Los tres camiones y el furgón exclusivamente. 
B) 498,54 euros. 

C) 997,08 euros.

RESPUESTA D:
A) El furgón y el remolque exclusivamente. 
B) 125,58 euros. 

C) 251,16 euros.

RESPUESTA E:
A) Todos los vehículos. 
B) 540,82 euros. 

C) 811,23 euros.

RESPUESTA F:
A) Los tres camiones exclusivamente. 
B) 415,24. 

C) 622,86 euros.

RESPUESTA G:
A) Los tres camiones y el furgón exclusivamente. 
B) 498,54 euros. 

C) 747,81 euros.

RESPUESTA H:
A) El furgón y el remolque exclusivamente. 
B) 125,58 euros. 

C) 188,37 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: RD Legislativo 2/2004, art. 92; RD Legislativo 2/2004, art. 95


COD: 1D02002
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos debidamente matriculados, todos ellos adquiridos nuevos, cuyas características son las siguientes:  
  	  	MMA (kg)  	Tara (kg)  	Fecha de adquisición  
  	Camión 1  	15.700  	6.050  	Hace cinco años  
  	Camión 2  	38.500  	7.240  	Hace tres años  
  	Camión 3  	41.500  	7.890  	1 de junio del año en curso  
  	Furgón  	5.200  	2.800  	Hace seis años  
  	Remolque  	2.325  	1.600  	16 de abril del año en curso 
El camión 1 no ha circulado durante dos meses en el año en curso por causa de una avería mecánica.
Las tarifas generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica establecidas en la ley son las siguientes:  
  	Clase de vehículo  	Cuota–Euros  
  	De menos de 1.000 kilogramos de carga útil  	42,28  
  	De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil  	83,30  
  	De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil  	118,64  
  	De más de 9.999 kilogramos de carga útil  	148,30 
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Por qué vehículos de los que posee la empresa se debe pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el año en curso? ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar en el año en curso si el ayuntamiento competente para exigir el impuesto aplica las tarifas generales establecidas en la ley? ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar en el año en curso si el ayuntamiento aplica, sobre las tarifas generales, el coeficiente máximo de incremento permitido por la ley?


RESPUESTA A:
A) Todos los vehículos. 
B) 493,17 euros. 
C) 986,34 euros.

RESPUESTA B:
A) Los tres camiones exclusivamente. 
B) 378,16 euros. 
C) 756,32 euros.

RESPUESTA C:
A) El furgón y el remolque exclusivamente. 
B) 115,01 euros. 
C) 230,02 euros.

RESPUESTA D:
A) Todos los vehículos. 
B) 540,82 euros. 
C) 1.081,64 euros.

RESPUESTA E:
A) Los tres camiones exclusivamente. 
B) 415,24 euros. 
C) 622,86 euros.

RESPUESTA F:
A) Los tres camiones y el furgón exclusivamente. 
B) 461,47 euros. 
C) 922,94 euros.

RESPUESTA G:
A) Los tres camiones y el furgón exclusivamente. 
B) 498,54 euros. 
C) 747,81 euros.

RESPUESTA H:
A) El furgón y el remolque exclusivamente. 
B) 125,58 euros. 
C) 188,37 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: RD Legislativo 2/2004, art. 92; RD Legislativo 2/2004, art. 95; RD Legislativo 2/2004, art. 96


COD: 1D03001
PREGUNTA:

Una empresa española de transporte de mercancías por carretera, especializada en el transporte de automóviles con destino a la exportación, efectúa un porte entre Valladolid y Rabat. En el viaje de regreso, el conductor reposta antes de abandonar territorio marroquí, aprovechando que le resulta más económico.
En la frontera, las autoridades aduaneras españolas efectúan una inspección y en la misma detectan que lleva una carga de 180 litros de biodiésel en el depósito del propio vehículo. Como consecuencia de ello, levantan acta en la que establecen que deberá efectuar el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos por estar importando los citados litros de biodiésel.
Para el cálculo de la cuota a ingresar por este impuesto, el epígrafe correspondiente de la Ley de Impuestos Especiales estipula un tipo general de 307 euros por 1.000 litros y un tipo especial de 72 euros por 1.000 litros.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Cuál de los usos del producto que se encuentran sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos concurre en este caso? ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar? ¿Cómo se efectuaría, en su caso, la liquidación y pago de la deuda?


RESPUESTA A:
A) Uso como carburante. 
B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 350 litros. 
C) Mediante autoliquidación, que se presentará y abonará en el plazo de dos meses.

RESPUESTA B:
A) Uso como carburante. 
B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. 
C) Mediante autoliquidación, que se presentará y abonará en el plazo de un mes.

RESPUESTA C:
A) Uso como carburante. 
B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. 
C) En la forma prevista para la deuda aduanera.

RESPUESTA D:
A) Uso como carburante. 
B) No hay que pagar nada porque el uso de biodiésel para efectuar transporte por carretera está exento.  
C) En la forma prevista para la deuda aduanera.

RESPUESTA E:
A) Uso como combustible. 
B) No hay que pagar nada porque el uso de biodiésel para efectuar transporte por carretera está exento. 
C) En la forma prevista para la deuda aduanera.

RESPUESTA F:
A) Uso como combustible. 
B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 350 litros. 
C) En la forma prevista para la deuda aduanera.

RESPUESTA G:
A) Uso como combustible. 
B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. 
C) Mediante autoliquidación, que se presentará y abonará en el plazo de un mes.

RESPUESTA H:
A) Uso como combustible. 
B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. 
C) En la forma prevista para la deuda aduanera.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 38/1992, art. 18; Ley 38/1992, art. 49; Ley 38/1992, art. 51; Ley 38/1992, art. 2; Ley 38/1992, art. 46


COD: 1D03002
PREGUNTA:

Una empresa de transporte de mercancías por carretera debidamente autorizada desarrolla su actividad con los vehículos cuyas características y consumo de carburante son los siguientes:  
  	  	Masa máxima autorizada (toneladas)  	Consumo anual de carburante (litros)  
  	Vehículo 1  	37,5  	52.000  
  	Vehículo 2  	40  	58.500  
  	Vehículo 3  	39  	50.660  
  	Vehículo 4  	6  	38.000  
  	Vehículo 5  	5,5  	25.324 
Los conductores de esta empresa utilizan siempre tarjetas-gasóleo profesional como medio de pago al repostar.
La normativa cuantifica en 25 euros por 1.000 litros el importe de la devolución estatal a la que se tiene derecho para el tipo de carburante que utiliza.
Conteste a las siguientes cuestiones: Qué requisitos deberá cumplir para tener derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos? ¿A cuánto ascenderá la devolución estatal por el consumo de ese año? ¿Cuándo se efectuará la devolución?


RESPUESTA A:
A) Estar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad y presentar una declaración anual. 
B) 5.612 euros. 
C) A la finalización de cada trimestre natural.

RESPUESTA B:
A) Estar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.  
B) 5.612 euros. 
C) A la finalización de cada mes.

RESPUESTA C:
A) Presentar una declaración trimestral. 
B) 5.612 euros. 
C) A la finalización de cada trimestre natural.

RESPUESTA D:
A) Presentar una declaración anual. 
B) 3.750 euros. 
C) A la finalización de cada año.

RESPUESTA E:
A) Estar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad y presentar una declaración trimestral. 
B) 6.250 euros. 
C) A la finalización de cada trimestre natural.

RESPUESTA F:
A) Estar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad y presentar una declaración anual. 
B) 3.750 euros. 
C) A la finalización de cada mes natural.

RESPUESTA G:
A) Estar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad y presentar una declaración anual. 
B) 6.250 euros. 
C) A la finalización de cada trimestre natural.

RESPUESTA H:
A) Estar inscrito en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad y presentar una declaración anual. 
B) 3.750 euros. 
C) A la finalización de cada semestre.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: Ley 38/1992, 52 bis; OM HFP/941/2022, art. 2; OM HFP/941/2022, art. 9; OM HFP/941/2022, art. 10


COD: 1D03003
PREGUNTA:

Una empresa que tiene como actividad principal la fabricación de muebles de oficina dispone, como elementos auxiliares de dicha actividad, de los vehículos cuyas características y consumo de carburante son los siguientes:  
  	  	Masa máxima autorizada (toneladas)  	Consumo anual de carburante (litros)  
  	Vehículo 1  	30  	51.000  
  	Vehículo 2  	30  	52.500  
  	Vehículo 3  	25  	50.660  
  	Vehículo 4  	7,5  	50.050  
  	Vehículo 5  	5,5  	25.324 
La empresa cuenta con autorización de transporte privado complementario de mercancías.
Los conductores de estos vehículos utilizan siempre tarjetas-gasóleo profesional como medio de pago al repostar.
La normativa cuantifica en 25 euros por 1.000 litros el importe de la devolución estatal a la que se tiene derecho para el tipo de carburante que utiliza.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Tiene derecho esta empresa a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos? En caso de tener derecho, ¿a cuánto ascendería la devolución estatal por el consumo de ese año? En caso de tener derecho y obtener la devolución, ¿tendría que efectuar la empresa alguna gestión administrativa?


RESPUESTA A:
A) No, porque no efectúa transporte público. 
B) 5.000 euros. 
C) Sí, presentar una declaración trimestral en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA B:
A) No, porque no efectúa transporte público. 
B) 3.750 euros. 
C) Sí, presentar una declaración anual en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA C:
A) No, porque no efectúa transporte público. 
B) 6.250 euros. 
C) Sí, presentar una declaración trimestral en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA D:
A) No, porque no efectúa transporte público. 
B) 5.105,25 euros. 
C) Sí, presentar una declaración anual en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA E:
A) Sí. 
B) 5.000 euros. 
C) Sí, presentar una declaración anual en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA F:
A) Sí. 
B) 6.250 euros. 
C) Sí, presentar una declaración trimestral en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA G:
A) Sí. 
B) 3.750 euros. 
C) Sí, presentar una declaración trimestral en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

RESPUESTA H:
A) Sí. 
B) 5.105,25 euros. 
C) Sí, presentar una declaración anual en la que se refleje el número de kilómetros recorridos con cada vehículo.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: Ley 38/1992, 52 bis; OM HFP/941/2022, art. 10


COD: 1D03004
PREGUNTA:

Transportes del Sur, S.L., es una sociedad dedicada al transporte público de mercancías que tiene su sede en la ciudad de Huelva. Para el desarrollo de su actividad, dispone de tres vehículos con las siguientes características:  
  	Masa máxima autorizada (toneladas)  	  
  	Vehículo 1  	25  
  	Vehículo 2  	10  
  	Vehículo 3  	3,5 
Transportes del Sur efectúa frecuentes viajes a diferentes puntos de Portugal.
Las autoridades portuguesas, al amparo de la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras varias, deciden establecer un peaje específico para este tipo de vehículos en uno de los tramos de carretera que habitualmente utiliza esta empresa.
Como justificante de pago de este peaje, se viene entregando a todos los usuarios un recibo en el que únicamente figura el importe total pagado.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿A qué vehículos de esta empresa se podría exigir el peaje? ¿Qué componentes podría tener el peaje? ¿Son correctos los recibos expedidos?


RESPUESTA A:
A) Al vehículo de 25 toneladas de masa máxima autorizada exclusivamente. 
B) Tasa por infraestructura y tasa por costes externos. 
C) No, porque, además del importe total, debe constar el importe de la tasa por infraestructura y el de la tasa por costes externos, si forman parte del peaje.

RESPUESTA B:
A) Al vehículo de 25 toneladas y al de 10 toneladas de masa máxima autorizada. 
B) Tasa por infraestructura y tasa por costes externos. 
C) No, porque, además del importe total, debe constar el importe de la tasa por infraestructura y el de la tasa por costes externos, si forman parte del peaje.

RESPUESTA C:
A) A los tres vehículos. 
B) Tasa por infraestructura, tasa por costes externos y tasa por congestión. 
C) No, porque, además del importe total, debe constar el importe de la tasa por infraestructura, el de la tasa por costes externos y el de la tasa por congestión, si forman parte del peaje.

RESPUESTA D:
A) A ninguno de los tres vehículos. 
B) Tasa por infraestructura y tasa por costes externos. 
C) No, porque, además del importe total, debe constar el importe de la tasa por infraestructura y el de la tasa por costes externos, si forman parte del peaje.

RESPUESTA E:
A) Al vehículo de 25 toneladas y al de 10 toneladas de masa máxima autorizada. 
B) Tasa por infraestructura y tasa por ocupación. 
C) Sí.

RESPUESTA F:
A) A los tres vehículos. 
B) Tasa por infraestructura, tasa por ocupación y tasa por costes externos. 
C) Sí.

RESPUESTA G:
A) A ninguno de los tres vehículos. 
B) Tasa por infraestructura y tasa por ocupación. 
C) Sí.

RESPUESTA H:
A) Al vehículo de 25 toneladas de masa máxima autorizada exclusivamente. 
B) Tasa por infraestructura y tasa por costes externos. 
C) Sí.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Directiva 1999/62/CE, art. 2; Directiva 1999/62/CE, art. 7; Directiva 1999/62/CE, 7 undecies


COD: 1D04001
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 31 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 23 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
22.363,51 euros.

RESPUESTA B:
19.106,07 euros.

RESPUESTA C:
12.272,52 euros.

RESPUESTA D:
20.470,36 euros.

RESPUESTA E:
19.634,92 euros.

RESPUESTA F:
20.999,21 euros.

RESPUESTA G:
17.741,77 euros.

RESPUESTA H:
9.015,07 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04002
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 31.800 kg   -Tara: 7.500 kg   -Vehículo 2      -MMA: 29.750 kg   -Tara: 6.800 kg  
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
18.751,45 euros.

RESPUESTA B:
18.877,66 euros.

RESPUESTA C:
20.518,39 euros.

RESPUESTA D:
20.644,60 euros.

RESPUESTA E:
18.783 euros.

RESPUESTA F:
15.586,52 euros.

RESPUESTA G:
14.712,73 euros.

RESPUESTA H:
20.587,80 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04003
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 32 toneladas   -Tara: 7,5 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 24 toneladas   -Tara: 6,8 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja a tiempo parcial en la empresa, desarrollando una cuarta parte de la jornada ordinaria.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
19.446,83 euros.

RESPUESTA B:
20.811,12 euros.

RESPUESTA C:
13.242,88 euros.

RESPUESTA D:
13.683,39 euros.

RESPUESTA E:
8.420,43 euros.

RESPUESTA F:
9.784,73 euros.

RESPUESTA G:
11.878,60 euros.

RESPUESTA H:
15.988,67 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04004
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 32 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 25 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa y él mismo trabaja a tiempo completo. Además, su cónyuge trabaja también en la empresa a tiempo completo bajo la condición de autónomo colaborador del empresario principal.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
23.165,90 euros.

RESPUESTA B:
28.211,39 euros.

RESPUESTA C:
20.848,99 euros.

RESPUESTA D:
19.484,69 euros.

RESPUESTA E:
25.059,04 euros.

RESPUESTA F:
19.758,22 euros.

RESPUESTA G:
22.486,81 euros.

RESPUESTA H:
24.803,72 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04005
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 36 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 24 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y otro con media jornada. El conductor de media jornada tiene reconocida una discapacidad del 35 %. Además, el propio empresario trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
20.545,47 euros.

RESPUESTA B:
19.863,32 euros.

RESPUESTA C:
19.044,75 euros.

RESPUESTA D:
21.415,40 euros.

RESPUESTA E:
15.735,95 euros.

RESPUESTA F:
16.077,02 euros.

RESPUESTA G:
16.759,17 euros.

RESPUESTA H:
15.053,80 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04006
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 30 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 25 toneladas   -Tara: 7,2 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, que tiene reconocida una discapacidad del 38 %, trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
19.207,03 euros.

RESPUESTA B:
18.048,58 euros.

RESPUESTA C:
19.966,97 euros.

RESPUESTA D:
18.602,67 euros.

RESPUESTA E:
16.684,29 euros.

RESPUESTA F:
21.125,42 euros.

RESPUESTA G:
15.070,83 euros.

RESPUESTA H:
13.152,43 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04007
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 42 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 26 toneladas   -Tara: 7 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y el otro solo efectúa un 75 % de la jornada normal. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja en la empresa realizando una cuarta parte de la jornada ordinaria.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Calcule el rendimiento neto previo de este empresario.


RESPUESTA A:
13.986,91 euros.

RESPUESTA B:
13.734,49 euros.

RESPUESTA C:
14.416,63 euros.

RESPUESTA D:
21.302,73 euros.

RESPUESTA E:
14.669,05 euros.

RESPUESTA F:
21.555,15 euros.

RESPUESTA G:
15.880,06 euros.

RESPUESTA H:
16.562,20 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04008
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos diésel cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 32 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 22 toneladas   -Tara: 6 toneladas  
Los vehículos fueron adquiridos nuevos: el primero de ellos hace diez años y el segundo, el año anterior. Los precios de adquisición fueron 45.000 y 35.000 euros respectivamente y su valor residual se estima nulo.
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, ambos con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto minorado que resultará, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables      -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos      -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.  


RESPUESTA A:
0 euros.

RESPUESTA B:
4.301,07 euros.

RESPUESTA C:
6.118,93 euros.

RESPUESTA D:
11.846,57 euros.

RESPUESTA E:
8.568,01 euros.

RESPUESTA F:
1.613,51 euros.

RESPUESTA G:
3.519,61 euros.

RESPUESTA H:
8.565,11 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04009
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos diésel cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 39 toneladas   -Tara: 6,8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 35 toneladas   -Tara: 6,4 toneladas  
Los vehículos fueron adquiridos nuevos: el primero de ellos hace once años y el segundo, el año anterior. Los precios de adquisición fueron 45.000 y 38.000 euros respectivamente y su valor residual se estima nulo.
Asimismo, este empresario compró hace cuatro años un local nuevo para su actividad por importe de 56.000 euros, de los cuales el 40 % corresponde al valor del suelo.
Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto minorado que resultará, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables      -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos      -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.   -Amortización de edificios y otras construcciones      -Coeficiente lineal máximo: 5 %   -Período máximo: 40 años.  


RESPUESTA A:
12.041,73 euros.

RESPUESTA B:
5.631,94 euros.

RESPUESTA C:
8.662,21 euros.

RESPUESTA D:
13.707,71 euros.

RESPUESTA E:
6.314,10 euros.

RESPUESTA F:
2.457,71 euros.

RESPUESTA G:
791,73 euros.

RESPUESTA H:
0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04010
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único camión diésel cuya capacidad es la siguiente: -MMA: 36 toneladas -Tara: 7,9 toneladas
El vehículo fue adquirido nuevo hace tres años por el precio de 39.000 euros y su valor residual se estima nulo.
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto de módulos que resultará antes de efectuar la reducción del 5 % contemplada por la normativa, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables      -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos      -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.  


RESPUESTA A:
206,29 euros.

RESPUESTA B:
154,71 euros.

RESPUESTA C:
962,68 euros.

RESPUESTA D:
1.203,35 euros.

RESPUESTA E:
1.256,46 euros.

RESPUESTA F:
1.570,58 euros.

RESPUESTA G:
55,90 euros.

RESPUESTA H:
4.201,42 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04011
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único vehículo diésel, un tractocamión cuya capacidad es la siguiente: -MMA: 42 toneladas -Tara: 6,5 toneladas
El vehículo fue adquirido nuevo hace nueve años por el precio de 42.000 euros y su valor residual se estima nulo. La empresa no cuenta con semirremolques propios.
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto de módulos que resultará antes de efectuar la reducción del 5 % contemplada por la normativa, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables      -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos      -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.  


RESPUESTA A:
7.876,06 euros.

RESPUESTA B:
137,82 euros.

RESPUESTA C:
390,24 euros.

RESPUESTA D:
292,68 euros.

RESPUESTA E:
1.502,12 euros.

RESPUESTA F:
1.126,59 euros.

RESPUESTA G:
5.183,32 euros.

RESPUESTA H:
3.887,49 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04012
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de tres vehículos, adquiridos hace 15 años, cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 31 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 23 toneladas   -Tara: 7 toneladas   -Vehículo 3      -MMA: 41 toneladas   -Tara: 7,8 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: dos con jornada completa y el tercero con media jornada. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 16.000 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Calcule el importe del pago fraccionado que deberá efectuar en el segundo trimestre del ejercicio.


RESPUESTA A:
776,95 euros.

RESPUESTA B:
517,97 euros.

RESPUESTA C:
950,45 euros.

RESPUESTA D:
1.040,99 euros.

RESPUESTA E:
780,74 euros.

RESPUESTA F:
520,49 euros.

RESPUESTA G:
1.090,51 euros.

RESPUESTA H:
817,88 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: RD 439/2007, art. 110; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04013
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos adquiridos hace 15 años cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 33 toneladas   -Tara: 8 toneladas   -Vehículo 2      -MMA: 42 toneladas   -Tara: 7,8 toneladas  
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 15.000 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Calcule el importe del pago fraccionado que deberá efectuar en el tercer trimestre del ejercicio.


RESPUESTA A:
569,74 euros.

RESPUESTA B:
284,87 euros.

RESPUESTA C:
299,86 euros.

RESPUESTA D:
449,80 euros.

RESPUESTA E:
419,53 euros.

RESPUESTA F:
599,73 euros.

RESPUESTA G:
457,37 euros.

RESPUESTA H:
434,50 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: RD 439/2007, art. 110; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04014
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único tractocamión con semirremolque, adquiridos ambos hace 15 años, cuya capacidad es la siguiente: -MMA: 42 toneladas -Tara del tractocamión: 7,7 toneladas -Tara del semirremolque: 8 toneladas
Para desarrollar la actividad no tiene asalariados, efectuando él mismo el trabajo a tiempo completo.
Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: -Persona asalariada: 2.728,59 euros -Persona no asalariada: 10.090,99 euros -Tonelada de carga: 126,21 euros
Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 13.000 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Calcule el importe del pago fraccionado que deberá efectuar en el tercer trimestre del ejercicio.


RESPUESTA A:
403,77 euros.

RESPUESTA B:
538,36 euros.

RESPUESTA C:
566,70 euros.

RESPUESTA D:
425,02 euros.

RESPUESTA E:
283,35 euros.

RESPUESTA F:
288,39 euros.

RESPUESTA G:
200 euros.

RESPUESTA H:
273,97 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: RD 439/2007, art. 110; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04015
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de los siguientes vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos y cuyo valor residual se estima nulo:  
  	  	Precio de adquisición  	Antigüedad al inicio del ejercicio  
  	Vehículo 1  	37.500  	10 años  
  	Vehículo 2  	40.700  	10 años  
  	Vehículo 3  	42.000  	9 años  
  	Vehículo 4  	40.500  	8 años  
  	Vehículo 5  	39.800  	5 años y 4 meses  
  	Vehículo 6  	41.200  	5 años 
Los ingresos obtenidos en el ejercicio ascienden a 585.700 euros, resultado de la prestación de servicios a diversos clientes, y los gastos computables a 356.200 euros, al margen de provisiones deducibles, gastos de difícil justificación y amortizaciones que resulten practicables.
Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, en el cual las condiciones de amortización de los elementos de transporte son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 16 % -Período máximo: 14 años.
Indique a cuánto asciende el rendimiento neto del ejercicio, si viene aplicando la amortización máxima permitida, pero no utiliza a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
215.070,67 euros.

RESPUESTA B:
210.060 euros.

RESPUESTA C:
190.828 euros.

RESPUESTA D:
188.828 euros.

RESPUESTA E:
199.557 euros.

RESPUESTA F:
181.286,60 euros.

RESPUESTA G:
229.500 euros.

RESPUESTA H:
227.500 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 30


COD: 1D04016
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de los siguientes vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos y cuyo valor residual se estima nulo:  
  	  	Precio de adquisición  	Antigüedad al inicio del ejercicio  
  	Vehículo 1  	37.500  	16 años  
  	Vehículo 2  	40.700  	16 años  
  	Vehículo 3  	45.000  	11 años  
  	Vehículo 4  	40.500  	11 años  
  	Vehículo 5  	40.800  	10 años  
  	Vehículo 6  	43.600  	4 años 
Los ingresos obtenidos en el ejercicio ascienden a 482.200 euros, resultado de la prestación de servicios a diversos clientes, y los gastos computables a 418.500 euros, al margen de provisiones deducibles, gastos de difícil justificación y amortizaciones que resulten practicables.
Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, en el cual las condiciones de amortización de los elementos de transporte son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 16 % -Período máximo: 14 años.
Indique a cuánto asciende el rendimiento neto del ejercicio, si viene aplicando la amortización máxima permitida, pero no utiliza a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
36.516 euros.

RESPUESTA B:
54.724 euros.

RESPUESTA C:
34.516 euros.

RESPUESTA D:
24.004 euros.

RESPUESTA E:
22.004 euros.

RESPUESTA F:
22.803,80 euros.

RESPUESTA G:
39.914 euros.

RESPUESTA H:
37.918,30 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 30


COD: 1D04017
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de los siguientes vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos y cuyo valor residual se estima nulo:  
  	  	Precio de adquisición  	Antigüedad al inicio del ejercicio  
  	Vehículo 1  	37.500  	17 años  
  	Vehículo 2  	40.700  	16 años  
  	Vehículo 3  	42.000  	15 años  
  	Vehículo 4  	40.500  	11 años  
  	Vehículo 5  	39.800  	10 años  
  	Vehículo 6  	41.200  	5 años 
Los ingresos obtenidos en el ejercicio ascienden a 436.200 euros, resultado de la prestación de servicios a diversos clientes, y los gastos a 310.700 euros, al margen de gastos de difícil justificación y amortizaciones que resulten practicables. Entre los gastos se incluyen provisiones por insolvencias por importe de 8.500 euros.
Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, en el cual las condiciones de amortización de los elementos de transporte son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 16 % -Período máximo: 14 años.
Indique a cuánto asciende el rendimiento neto del ejercicio, si viene aplicando la amortización máxima permitida, pero no utiliza a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
108.832 euros.

RESPUESTA B:
106.832 euros.

RESPUESTA C:
106.060 euros.

RESPUESTA D:
125.408 euros.

RESPUESTA E:
104.060 euros.

RESPUESTA F:
100.757 euros.

RESPUESTA G:
110.560 euros.

RESPUESTA H:
114.560 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 30


COD: 1D04018
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos diésel cuya capacidad es la siguiente: -Vehículo 1      -MMA: 37.000 kg   -Tara: 6.850 kg   -Vehículo 2      -MMA: 35.000 kg   -Tara: 6.500 kg  
Los vehículos fueron adquiridos nuevos, el primero de ellos hace diez años y el segundo, hace cuatro. Los precios de adquisición fueron 55.000 y 48.000 euros respectivamente. Su valor residual se estima nulo.
Asimismo, este empresario compró hace tres años un local nuevo para su actividad por importe de 76.000 euros, de los cuales el 45 % corresponde al valor del suelo.
Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto minorado que resultará, si viene aplicando la amortización mínima contemplada en la tabla oficial, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables      -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos      -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.   -Amortización de edificios y otras construcciones      -Coeficiente lineal máximo: 5 %   -Período máximo: 40 años.  


RESPUESTA A:
9.461,78 euros.

RESPUESTA B:
6.233,91 euros.

RESPUESTA C:
8.416,78 euros.

RESPUESTA D:
6.706,78 euros.

RESPUESTA E:
8.606,78 euros.

RESPUESTA F:
10.177,75 euros.

RESPUESTA G:
6.423,91 euros.

RESPUESTA H:
7.278,91 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04019
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único camión diésel cuya capacidad es la siguiente: -MMA: 36.000 kg -Tara: 7.670 kg
El vehículo fue adquirido nuevo hace cuatro años por el precio de 43.000 euros y su valor residual se estima nulo.
Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto de módulos que resultará antes de efectuar la reducción del 5 % contemplada por la normativa, si aplica la amortización mínima prevista en la tabla oficial, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables      -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos      -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.  


RESPUESTA A:
2.761,74 euros.

RESPUESTA B:
3.704,69 euros.

RESPUESTA C:
1.670,30 euros.

RESPUESTA D:
5.578,35 euros.

RESPUESTA E:
4.479,11 euros.

RESPUESTA F:
4.610,31 euros.

RESPUESTA G:
3.579,12 euros.

RESPUESTA H:
0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04020
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de los siguientes vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos y cuyo valor residual se estima nulo:  
  	  	Precio de adquisición  	Antigüedad al inicio del ejercicio  
  	Vehículo 1  	37.500  	17 años  
  	Vehículo 2  	40.700  	16 años  
  	Vehículo 3  	42.000  	15 años  
  	Vehículo 4  	43.500  	11 años  
  	Vehículo 5  	39.800  	10 años  
  	Vehículo 6  	45.200  	5 años 
Los resultados de la empresa arrojan los siguientes datos en el primer trimestre del ejercicio: -Ingresos: 105.000 euros -Gastos: 62.000 euros
Los gastos indicados no incluyen amortizaciones, provisiones ni gastos de difícil justificación.
Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, en el cual las condiciones de amortización de los elementos de transporte son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 16 % -Período máximo: 14 años.
Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 95.400 euros, y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Indique a cuánto asciende el pago fraccionado que deberá efectuar en el primer trimestre, si viene aplicando la amortización máxima permitida, pero no utiliza a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
1.438,68 euros.

RESPUESTA B:
1.514,40 euros.

RESPUESTA C:
7.838,40 euros.

RESPUESTA D:
7.572 euros.

RESPUESTA E:
7.972 euros.

RESPUESTA F:
1.594,40 euros.

RESPUESTA G:
1.079,01 euros.

RESPUESTA H:
0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 30; RD 439/2007, art. 110


COD: 1D04021
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera presenta los siguientes resultados en el primer y segundo trimestre del ejercicio:  
  	  	Primer trimestre  	Segundo trimestre  
  	Ingresos  	105.000  	123.000  
  	Gastos totales  	62.000  	65.400  
  	Provisiones  	6.400  	3.200  
  	Gastos de difícil justificación  	2.000  	2.000 
Este transportista, que determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 95.400 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Indique a cuánto ascienden los pagos fraccionados que deberá efectuar en el primer y segundo trimestre.


RESPUESTA A:
Primer trimestre: 1.482 euros. Segundo trimestre: 2.124 euros.

RESPUESTA B:
Primer trimestre: 9.880 euros. Segundo trimestre: 12.560 euros.

RESPUESTA C:
Primer trimestre: 1.976 euros. Segundo trimestre: 2.304 euros.

RESPUESTA D:
Primer trimestre: 1.482 euros. Segundo trimestre: 2.230 euros.

RESPUESTA E:
Primer trimestre: 9.880 euros. Segundo trimestre: 12.160 euros.

RESPUESTA F:
Primer trimestre: 1.976 euros. Segundo trimestre: 2.280 euros.

RESPUESTA G:
Primer trimestre: 8.200 euros. Segundo trimestre: 11.520 euros.

RESPUESTA H:
Primer trimestre: 6.520 euros. Segundo trimestre: 9.570 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 30; RD 439/2007, art. 110


COD: 1D04022
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de los siguientes vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, y cuyo valor residual se estima nulo:  
  	  	Precio de adquisición  	Antigüedad al inicio del ejercicio  
  	Vehículo 1  	37.500  	17 años  
  	Vehículo 2  	40.700  	16 años  
  	Vehículo 3  	42.000  	15 años  
  	Vehículo 4  	43.500  	11 años  
  	Vehículo 5  	39.800  	10 años  
  	Vehículo 6  	45.200  	7 años 
Los resultados de la empresa arrojan los siguientes datos en el primer trimestre del ejercicio: -Ingresos: 105.000 euros -Provisiones: 5.800 euros. -Otros gastos: 62.000 euros
Los gastos indicados no incluyen amortizaciones.
Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa normal y amortiza según la tabla establecida en la ley, en la cual las condiciones para los vehículos son las siguientes:
-Coeficiente lineal máximo: 20 %
-Período máximo: 10 años.
Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 95.400 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Indique a cuánto asciende el pago fraccionado, que deberá efectuar en el primer trimestre, si se aplica la amortización mínima prevista en la tabla oficial.


RESPUESTA A:
4.040 euros.

RESPUESTA B:
808 euros.

RESPUESTA C:
1.148 euros.

RESPUESTA D:
7.214 euros.

RESPUESTA E:
8.060 euros.

RESPUESTA F:
1.612 euros.

RESPUESTA G:
6.900 euros.

RESPUESTA H:
0 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 110


COD: 1D04023
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera presenta los siguientes resultados en el primer y segundo trimestre del ejercicio:  
  	  	Primer trimestre  	Segundo trimestre  
  	Ingresos  	105.000  	123.000  
  	Provisiones  	6.400  	3.200  
  	Otros gastos  	62.000  	65.400 
Este transportista, que determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa normal, tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 95.400 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
Indique a cuánto ascienden los pagos fraccionados que deberá efectuar en el primer y segundo trimestre.


RESPUESTA A:
Primer trimestre: 1.464 euros. Segundo trimestre: 2.176 euros.

RESPUESTA B:
Primer trimestre: 1.976 euros. Segundo trimestre: 2.432 euros.

RESPUESTA C:
Primer trimestre: 1.976 euros. Segundo trimestre: 2.304 euros.

RESPUESTA D:
Primer trimestre: 1.464 euros. Segundo trimestre: 2.230 euros.

RESPUESTA E:
Primer trimestre: 9.880 euros. Segundo trimestre: 12.160 euros.

RESPUESTA F:
Primer trimestre: 9.880 euros. Segundo trimestre: 12.280 euros.

RESPUESTA G:
Primer trimestre: 7.320 euros. Segundo trimestre: 10.880 euros.

RESPUESTA H:
Primer trimestre: 7.320 euros. Segundo trimestre: 9.570 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; RD 439/2007, art. 110


COD: 1D04024
PREGUNTA:

Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de los vehículos diésel cuyas características, coste y fecha de puesta en servicio son las siguientes:  
  	  	MMA (kg)  	Tara (kg)  	Precio de adquisición  	Antigüedad (años)  	Fecha puesta en servicio  
  	Vehículo 1  	33.700  	6.650  	37.500  	12  	01 marzo  
  	Vehículo 2  	38.500  	7.240  	40.700  	12  	16 abril  
  	Vehículo 3  	41.500  	7.890  	42.000  	0  	16 junio año actual  
  	Vehículo 4  	35.200  	6.870  	40.500  	0  	01 sept. año actual 
Todos los vehículos fueron adquiridos nuevos. Su valor residual se estima nulo.
Para desarrollar la actividad tiene contratados a cuatro conductores: tres con jornada completa y uno a media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física del 25 %, trabaja media jornada en la empresa.
Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva.
Calcule el rendimiento neto minorado que resultará en el año actual, si aplica la amortización mínima contemplada en la tabla oficial, teniendo en cuenta la siguiente información: -Valor de los módulos computables -     -Persona asalariada: 2.728,59 euros   -Persona no asalariada: 10.090,99 euros   -Tonelada de carga: 126,21 euros   -Amortización de vehículos -     -Coeficiente lineal máximo: 25 %   -Período máximo: 8 años.  


RESPUESTA A:
21.676,74 euros.

RESPUESTA B:
19.270,49 euros.

RESPUESTA C:
19.459,81 euros.

RESPUESTA D:
21.866,06 euros.

RESPUESTA E:
19.441,26 euros.

RESPUESTA F:
25.241,06 euros.

RESPUESTA G:
26.605,35 euros.

RESPUESTA H:
26.416,04 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04025
PREGUNTA:

D. Joaquín Fernández es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, para el desempeño de la cual dispone de cuatro vehículos diésel en propiedad que adquirió nuevos. Con la finalidad de sustituirlos por otros de mayor capacidad, D. Joaquín decide vender dos de ellos, cuyos datos de adquisición, funcionamiento y venta son los siguientes:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo en funcionamiento  	Precio de venta  
  	Vehículo 1  	51.200  	5 años y 3 meses  	25.600  
  	Vehículo 2  	46.400  	4 años y 7 meses  	22.800 
Los vehículos ahora vendidos se han venido amortizando todos los años al tipo mínimo contemplado en la tabla oficial.
El Sr. Fernández determina el rendimiento de su actividad empresarial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, en el cual la amortización de vehículos está sujeta a los siguientes parámetros: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Período máximo: 8 años.
Calcule la ganancia o pérdida patrimonial derivada de esta operación por la que se deberá tributar.


RESPUESTA A:
Pérdida de 49.200 euros.

RESPUESTA B:
Ganancia de 21.145,78 euros.

RESPUESTA C:
Ganancia de 23.816,66 euros. 

RESPUESTA D:
Ganancia de 26.927,03 euros. 

RESPUESTA E:
Ganancia de 71.166,66 euros. 

RESPUESTA F:
Ganancia de 48.400 euros.

RESPUESTA G:
Ganancia de 10.983,33 euros. 

RESPUESTA H:
Ganancia de 6.000 euros. 

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: Ley 35/2006, art. 34; Ley 35/2006, art. 35; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04026
PREGUNTA:

D. Justo del Real es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, para el desempeño de la cual dispone de seis vehículos diésel en propiedad, que adquirió nuevos. Con la finalidad de modernizar su flota, D. Justo decide vender dos de ellos, los más antiguos, cuyos datos de adquisición, funcionamiento y venta son los siguientes:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo en funcionamiento  	Precio de venta  
  	Vehículo 1  	58.500  	7 años y 3 meses  	25.600  
  	Vehículo 2  	53.900  	3 años y 5 meses  	22.800 
Los vehículos ahora vendidos se han venido amortizando todos los años al tipo máximo previsto en la tabla oficial, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El Sr. del Real determina el rendimiento de su actividad empresarial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, en el cual la amortización de vehículos está sujeta a los siguientes parámetros: -Coeficiente lineal máximo: 16 % -Período máximo: 14 años.
Calcule la ganancia o pérdida patrimonial derivada de esta operación por la que se deberá tributar.


RESPUESTA A:
Pérdida de 31.100 euros.

RESPUESTA B:
Ganancia de 28.996 euros.

RESPUESTA C:
Ganancia de 22.800 euros. 

RESPUESTA D:
Ganancia de 25.600 euros. 

RESPUESTA E:
Pérdida de 3.396 euros. 

RESPUESTA F:
Ganancia de 48.400 euros.

RESPUESTA G:
Pérdida de 64.000 euros. 

RESPUESTA H:
Ganancia de 23.965,33 euros.

SOLUCION: RESPUESTA H

NORMA: Ley 35/2006, art. 30; Ley 35/2006, art. 34; Ley 35/2006, art. 35


COD: 1D04027
PREGUNTA:

D. Federico Barbero es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, para el desempeño de la cual dispone de cuatro vehículos diésel en propiedad que adquirió nuevos. Tras cumplir 66 años, D. Federico decide jubilarse y vende los cuatro vehículos. Los datos de adquisición, funcionamiento y venta de los mismos son los siguientes:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo en funcionamiento  	Precio de venta  
  	Vehículo 1  	37.500  	11 años y 5 meses  	12.000  
  	Vehículo 2  	40.700  	10 años  	13.500  
  	Vehículo 3  	43.000  	5 años y 6 meses  	24.600  
  	Vehículo 4  	40.500  	4 años y 8 meses  	22.800 
Los vehículos ahora vendidos se han venido amortizando todos los años al tipo mínimo contemplado en la tabla oficial.
El Sr. Barbero determina el rendimiento de su actividad empresarial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, en el cual la amortización de vehículos está sujeta a los siguientes parámetros: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Período máximo: 8 años.
En ese mismo año, esta persona vende la que había sido hasta entonces su vivienda habitual, pues ha decidido instalarse en otra vivienda que venía utilizando para uso vacacional. La vivienda enajenada había sido comprada hace veinticinco años por el precio de 145.000 euros, impuestos y gastos incluidos, y ha sido vendida ahora por un importe neto de 320.000 euros.
Calcule la ganancia o pérdida patrimonial total derivada de estas operaciones por la que se deberá tributar.


RESPUESTA A:
Pérdida de 36.100 euros.

RESPUESTA B:
Ganancia de 17.087,50 euros.

RESPUESTA C:
Ganancia de 21.462,5 euros. 

RESPUESTA D:
Pérdida de 88.800 euros. 

RESPUESTA E:
Ganancia de 42.587,50 euros. 

RESPUESTA F:
Ganancia de 217.587,500 euros.

RESPUESTA G:
Ganancia de 192.087,50 euros. 

RESPUESTA H:
Ganancia de 86.200 euros. 

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: Ley 35/2006, art. 33; Ley 35/2006, art. 34; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04028
PREGUNTA:

D. Fernando Valencia es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, para el desempeño de la cual dispone de cuatro vehículos diésel en propiedad que adquirió nuevos. A fin de renovar la flota con vehículos más modernos y de mayor capacidad, D. Fernando vende los cuatro vehículos que tenía. Los datos de adquisición, funcionamiento y venta de los mismos son los siguientes:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo en funcionamiento  	Precio de venta  
  	Vehículo 1  	39.500  	11 años y 5 meses  	12.600  
  	Vehículo 2  	43.700  	10 años  	13.500  
  	Vehículo 3  	45.800  	4 años y 7 meses  	26.600  
  	Vehículo 4  	42.500  	2 años y 11 meses  	29.800 
Los vehículos ahora vendidos se han venido amortizando todos los años al tipo mínimo contemplado en la tabla oficial.
El Sr. Valencia determina el rendimiento de su actividad empresarial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, en el cual la amortización de vehículos está sujeta a los siguientes parámetros: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Período máximo: 8 años.
En ese mismo año, D. Fernando y su cónyuge venden la que había sido hasta entonces su vivienda habitual, destinando el dinero obtenido a la adquisición de una nueva vivienda habitual, seis meses después. La vivienda enajenada era propiedad de ambos al 50 %, había sido comprada hace veinte años por el precio de 130.000 euros, impuestos y gastos incluidos, y ha sido vendida ahora por un importe neto de 275.000 euros.
Calcule la ganancia o pérdida patrimonial total derivada de estas operaciones por la que deberá tributar el Sr. Valencia.


RESPUESTA A:
Pérdida de 89.000 euros.

RESPUESTA B:
Ganancia de 9.834,37 euros.

RESPUESTA C:
Ganancia de 35.934,37 euros. 

RESPUESTA D:
Pérdida de 16.500 euros. 

RESPUESTA E:
Ganancia de 108.434,37 euros. 

RESPUESTA F:
Ganancia de 180.934,37 euros.

RESPUESTA G:
Ganancia de 154.834,37 euros. 

RESPUESTA H:
Ganancia de 86.200 euros. 

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 35/2006, art. 34; Ley 35/2006, art. 38; RD 439/2007, art. 41; RD 439/2007, 41 bis; OM HAC/1425/2025, Anexo II


COD: 1D04029
PREGUNTA:

D. Antonio Alcázar es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, cuya actividad le ha proporcionado en el ejercicio un rendimiento neto sujeto a tributación de 95.620 euros.
Para el desempeño de su negocio dispone de seis vehículos diésel en propiedad, que adquirió nuevos. Con la finalidad de modernizar su flota, D. Antonio ha vendido en ese mismo ejercicio dos de ellos, cuyos datos de adquisición, funcionamiento y venta son los siguientes:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo en funcionamiento  	Precio de venta  
  	Vehículo 1  	54.100  	8 años y 3 meses  	23.600  
  	Vehículo 2  	51.800  	4 años y 4 meses  	29.800 
Los vehículos ahora vendidos se han venido amortizando todos los años al tipo máximo previsto en la tabla oficial, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El Sr. Alcázar determina el rendimiento de su actividad empresarial, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación directa simplificada, en el cual la amortización de vehículos está sujeta a los siguientes parámetros: -Coeficiente lineal máximo: 16 % -Período máximo: 14 años.
Por otra parte, D. Antonio Alcázar es titular de un depósito bancario de 25.000 euros que le proporciona un rendimiento anual del 0,5 %.
Calcule la base imponible general y del ahorro de este contribuyente.


RESPUESTA A:
Base general: 95.620 euros; base del ahorro: 14.039,67 euros.

RESPUESTA B:
Base general: 95.620 euros; base del ahorro: 43.165 euros.

RESPUESTA C:
Base general: 138.660 euros; base del ahorro: 125 euros.

RESPUESTA D:
Base general: 95.620 euros; base del ahorro: 37.639,67 euros.

RESPUESTA E:
Base general: 95.620 euros; base del ahorro: 0 euros.

RESPUESTA F:
Base general: 43.370 euros; base del ahorro: 125 euros.

RESPUESTA G:
Base general: 109.534,67 euros; base del ahorro: 125 euros.

RESPUESTA H:
Base general: 133.134,67 euros; base del ahorro: 125 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 35/2006, art. 15; Ley 35/2006, art. 25; Ley 35/2006, art. 34; Ley 35/2006, art. 35


COD: 1D04030
PREGUNTA:

D. Jesús Ángel Pérez es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera cuya actividad le ha proporcionado en el ejercicio un rendimiento neto sujeto a tributación de 56.284 euros.
Para el desempeño de su negocio dispone de tres vehículos diésel en propiedad que adquirió nuevos. Con la finalidad de modernizar su flota, D. Jesús Ángel ha vendido en ese mismo ejercicio uno de ellos. Esta venta le ha generado una ganancia patrimonial de 6.542 euros.
Por otra parte, el Sr. Pérez es titular de un depósito bancario de 36.000 euros que le proporciona un rendimiento anual del 0,55 %. Asimismo, en el ejercicio en cuestión efectuó una aportación de 8.000 euros a su plan de pensiones individual.
Calcule la base liquidable general y del ahorro de este contribuyente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


RESPUESTA A:
Base general: 95.620 euros; base del ahorro: 14.039,66 euros.

RESPUESTA B:
Base general: 62.826 euros; base del ahorro: 198 euros.

RESPUESTA C:
Base general: 62.826 euros; base del ahorro: 8.198 euros.

RESPUESTA D:
Base general: 48.284 euros; base del ahorro: 198 euros.

RESPUESTA E:
Base general: 54.784 euros; base del ahorro: 198 euros.

RESPUESTA F:
Base general: 54.784 euros; base del ahorro: 6.740 euros.

RESPUESTA G:
Base general: 56.284 euros; base del ahorro: 14.740 euros.

RESPUESTA H:
Base general: 54.826 euros; base del ahorro: 8.198 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: Ley 35/2006, art. 15; Ley 35/2006, art. 51; Ley 35/2006, art. 52


COD: 1D04031
PREGUNTA:

Transfruit, S.L., es una sociedad dedicada al transporte por carretera de frutas y verduras, disponiendo para el desempeño de su actividad de seis vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima un valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	47.500  	12 años y 4 meses  
  	Vehículo 2  	50.700  	10 años y 6 meses  
  	Vehículo 3  	52.000  	9 años  
  	Vehículo 4  	50.500  	8 años  
  	Vehículo 5  	49.800  	7 años y 7 meses  
  	Vehículo 6  	51.200  	4 años 
El resultado contable corregido de Transfruit, S.L., antes de computar amortizaciones, es de 487.565 euros y amortiza sus activos por el método de amortización lineal, en el que las condiciones previstas para los elementos de transporte son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 20 % -Período máximo: 10 años.
Determine la base imponible que corresponde a esta sociedad a efectos del Impuesto sobre Sociedades, considerando que viene aplicando la amortización mínima contemplada en la tabla oficial.


RESPUESTA A:
454.563,33 euros.

RESPUESTA B:
462.168,33 euros.

RESPUESTA C:
448.230 euros.

RESPUESTA D:
487.565 euros.

RESPUESTA E:
467.215 euros.

RESPUESTA F:
459.610 euros.

RESPUESTA G:
462.145 euros.

RESPUESTA H:
457.395 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04032
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de seis vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima un valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	47.500  	12 años y 4 meses  
  	Vehículo 2  	50.700  	10 años  
  	Vehículo 3  	52.000  	9 años y 5 meses  
  	Vehículo 4  	50.500  	9 años y 3 meses  
  	Vehículo 5  	49.800  	7 años y 7 meses  
  	Vehículo 6  	51.200  	4 años 
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 321.200 euros y amortiza sus activos por el método de amortización lineal, en el que las condiciones previstas para los elementos de transporte son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 20 % -Período máximo: 10 años.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades, considerando que viene aplicando la amortización mínima contemplada en la tabla oficial.


RESPUESTA A:
300.850 euros.

RESPUESTA B:
295.780 euros.

RESPUESTA C:
304.279,17 euros.

RESPUESTA D:
291.030 euros.

RESPUESTA E:
321.200 euros.

RESPUESTA F:
280.850 euros.

RESPUESTA G:
275.780 euros.

RESPUESTA H:
301.200 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04033
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima un valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	12 años y 4 meses  
  	Vehículo 2  	51.100  	10 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	8 años y 5 meses  
  	Vehículo 4  	51.500  	8 años y 3 meses  
  	Vehículo 5  	47.800  	7 años y 7 meses 
Cuenta, asimismo, con un inmueble en propiedad, destinado a oficina comercial, adquirido nuevo hace veinte años por el precio de 165.000 euros, de los cuales el
58 % corresponde al coste del suelo.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 287.150 euros y amortiza sus activos por el método de amortización lineal, en el que las condiciones previstas son las siguientes: -Elementos de transporte      -Coeficiente lineal máximo: 20 %   -Período máximo: 10 años.   -Edificios comerciales, administrativos y de servicios      -Coeficiente lineal máximo: 2 %   -Período máximo: 100 años.  
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades, considerando que viene aplicando la amortización mínima contemplada en la tabla oficial.


RESPUESTA A:
270.594 euros.

RESPUESTA B:
255.424 euros.

RESPUESTA C:
256.117 euros.

RESPUESTA D:
245.897 euros.

RESPUESTA E:
266.177 euros.

RESPUESTA F:
271.287 euros.

RESPUESTA G:
275.594 euros.

RESPUESTA H:
287.150 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12; RD 634/2015, art. 3


COD: 1D04034
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima un valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	6 años y 4 meses  
  	Vehículo 2  	51.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	4 años y 6 meses  
  	Vehículo 4  	51.500  	4 años y 3 meses  
  	Vehículo 5  	47.800  	2 años y 7 meses 
Esta sociedad amortiza sus vehículos por el método de amortización lineal, en el que las condiciones previstas son las siguientes: -Elementos de transporte      -Coeficiente lineal máximo: 20 %   -Periodo máximo: 10 años.  
Asimismo, el día 1 de marzo ha comprado un maletín de herramientas nuevo cuyo coste fue de 285 euros.
Las condiciones previstas en la norma para la amortización lineal de útiles y herramientas son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Periodo máximo: 8 años.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 246.350 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades, considerando que viene aplicando todos los años la amortización máxima permitida, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.


RESPUESTA A:
235.087,50 euros.

RESPUESTA B:
246.350 euros.

RESPUESTA C:
235.016,25 euros.

RESPUESTA D:
235.028,13 euros.

RESPUESTA E:
246.350 euros.

RESPUESTA F:
234.802,50 euros.

RESPUESTA G:
223.765,63 euros.

RESPUESTA H:
223.540 euros.

SOLUCION: RESPUESTA H

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04035
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de seis vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5 años y 4 meses  
  	Vehículo 2  	51.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	4 años y 6 meses  
  	Vehículo 4  	51.500  	4 años y 3 meses  
  	Vehículo 5  	47.800  	2 años y 8 meses  
  	Vehículo 6  	56.800  	2 años y 7 meses 
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 288.620 euros y amortiza sus vehículos aplicando un porcentaje constante del 25 % sobre el valor pendiente.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
253.784,53 euros.

RESPUESTA B:
288.620 euros.

RESPUESTA C:
211.470 euros.

RESPUESTA D:
220.470 euros.

RESPUESTA E:
248.620 euros.

RESPUESTA F:
252.493,39 euros.

RESPUESTA G:
263.053,55 euros.

RESPUESTA H:
273.784,53 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04036
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de seis vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	4 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	2 años  
  	Vehículo 6  	56.800  	2 años 
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 212.600 euros y amortiza sus vehículos aplicando un porcentaje constante del 25 % sobre el valor pendiente.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
135.450 euros.

RESPUESTA B:
0 euros.

RESPUESTA C:
183.733,42 euros.

RESPUESTA D:
197.890,63 euros.

RESPUESTA E:
200.600 euros.

RESPUESTA F:
146.650 euros.

RESPUESTA G:
212.600 euros.

RESPUESTA H:
170.120,50 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04037
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5 años y 3 meses  
  	Vehículo 2  	51.100  	5 años y 2 meses  
  	Vehículo 3  	52.400  	4 años y 7 meses  
  	Vehículo 4  	51.500  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	2 años y 11 meses 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando un porcentaje constante del 25 % sobre el valor pendiente.
Asimismo, el día 1 de abril ha comprado un gato hidráulico nuevo cuyo coste fue de 250 euros, al que aplicará la amortización máxima permitida.
Las condiciones previstas en la norma para la amortización lineal de útiles y herramientas son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Periodo máximo: 8 años.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 225.940 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
207.325,01 euros.

RESPUESTA B:
207.340,63 euros.

RESPUESTA C:
225.690 euros.

RESPUESTA D:
225.893,13 euros.

RESPUESTA E:
225.877,50 euros.

RESPUESTA F:
207.263,82 euros.

RESPUESTA G:
225.940 euros.

RESPUESTA H:
207.387,51 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04038
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	4 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando el método de los números dígitos decrecientes, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 225.500 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
177.640,60 euros.

RESPUESTA B:
193.175,25 euros.

RESPUESTA C:
205.115 euros.

RESPUESTA D:
195.500 euros.

RESPUESTA E:
225.500 euros.

RESPUESTA F:
202.527,28 euros.

RESPUESTA G:
207.105,45 euros.

RESPUESTA H:
198.112,73 euros.

SOLUCION: RESPUESTA H

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04039
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	8 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	6 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	5 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando el método de los números dígitos crecientes, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 253.500 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
230.550,90 euros.

RESPUESTA B:
225.972,73 euros.

RESPUESTA C:
253.500 euros.

RESPUESTA D:
226.089,10 euros.

RESPUESTA E:
220.500 euros.

RESPUESTA F:
198.127,50 euros.

RESPUESTA G:
195.885 euros.

RESPUESTA H:
208.239,65 euros.

SOLUCION: RESPUESTA B

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04040
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	59.000  	8 años  
  	Vehículo 2  	55.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	54.400  	4 años  
  	Vehículo 4  	50.500  	3 años  
  	Vehículo 5  	46.800  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando el método de los números dígitos decrecientes, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
Asimismo, el día 1 de junio ha comprado un gato hidráulico nuevo cuyo coste fue de 290 euros, al que aplicará la amortización máxima permitida.
Las condiciones previstas en la norma para la amortización lineal de útiles y herramientas son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Periodo máximo: 8 años.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 265.040 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
238.643,88 euros.

RESPUESTA B:
265.040 euros.

RESPUESTA C:
242.963,85 euros.

RESPUESTA D:
238.426,37 euros.

RESPUESTA E:
242.746,35 euros.

RESPUESTA F:
216.458,50 euros.

RESPUESTA G:
206.458,50 euros.

RESPUESTA H:
200.125 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04041
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se estima una vida útil de diez años y valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	59.000  	8 años  
  	Vehículo 2  	55.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	54.400  	4 años  
  	Vehículo 4  	50.500  	3 años  
  	Vehículo 5  	46.800  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando el método de los números dígitos crecientes, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
Asimismo, el día 1 de diciembre ha comprado un gato hidráulico nuevo cuyo coste fue de 290 euros, al que aplicará la amortización máxima permitida.
Las condiciones previstas en la norma para la amortización lineal de útiles y herramientas son las siguientes: -Coeficiente lineal máximo: 25 % -Periodo máximo: 8 años.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 265.040 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
238.131 17 euros.

RESPUESTA B:
238.197,63 euros.

RESPUESTA C:
237.913,63 euros.

RESPUESTA D:
250.423,50 euros.

RESPUESTA E:
245.897,60 euros.

RESPUESTA F:
241.652,67 euros.

RESPUESTA G:
228.131,17 euros.

RESPUESTA H:
265.040 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12


COD: 1D04042
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos usados, para los que se estima un valor residual nulo. Su coste de adquisición y tiempo de funcionamiento en la empresa al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	6 años y 4 meses  
  	Vehículo 2  	51.100  	5 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	2 años y 6 meses  
  	Vehículo 4  	51.500  	2 años y 3 meses  
  	Vehículo 5  	47.800  	1 año y 7 meses 
Esta sociedad amortiza sus vehículos por el método de amortización lineal, en el que las condiciones previstas son las siguientes: -Elementos de transporte -     -Coeficiente lineal máximo: 20 %   -Periodo máximo: 10 años.  
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 197.470 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades, considerando que viene aplicando todos los años la amortización máxima permitida, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.


RESPUESTA A:
155.950 euros.

RESPUESTA B:
187.610 euros.

RESPUESTA C:
167.470 euros.

RESPUESTA D:
164.610 euros.

RESPUESTA E:
197.470 euros.

RESPUESTA F:
187.540 euros.

RESPUESTA G:
177.610 euros.

RESPUESTA H:
174.793,34 euros.

SOLUCION: RESPUESTA H

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12; RD 634/2015, art. 4


COD: 1D04043
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se prevé una vida útil de diez años. Su coste de adquisición, valor residual estimado y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Valor residual estimado  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5.600  	8 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	5.800  	6 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	6.400  	5 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	6.300  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	4.500  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando el método de los números dígitos crecientes, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 203.500 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
164.148,50 euros.

RESPUESTA B:
186.940,65 euros.

RESPUESTA C:
175.500 euros.

RESPUESTA D:
179.500 euros.

RESPUESTA E:
200.500 euros.

RESPUESTA F:
203.500 euros.

RESPUESTA G:
179.143,64 euros.

RESPUESTA H:
175.972,75 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12; RD 634/2015, art. 3


COD: 1D04044
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se prevé una vida útil de diez años. Su coste de adquisición, valor residual estimado y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Valor residual estimado  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5.600  	8 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	5.800  	6 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	6.400  	5 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	6.300  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	4.500  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando el método de los números dígitos decrecientes, sin utilizar a estos efectos los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 223.500 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
200.667,27 euros.

RESPUESTA B:
223.500 euros.

RESPUESTA C:
200.550,90 euros.

RESPUESTA D:
203.216,36 euros.

RESPUESTA E:
198.550,90 euros.

RESPUESTA F:
203.500 euros.

RESPUESTA G:
214.748,65 euros.

RESPUESTA H:
210.540 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12; RD 634/2015, art. 3


COD: 1D04045
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos. Su coste de adquisición, valor residual estimado y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Valor residual estimado  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5.600  	8 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	5.800  	6 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	6.400  	5 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	6.300  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	4.500  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos por el método de amortización lineal, en el que las condiciones previstas son las siguientes: -Elementos de transporte -     -Coeficiente lineal máximo: 20 %   -Período máximo: 10 años.  
El resultado contable corregido de esta sociedad, antes de computar amortizaciones, es de 205.470 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades, considerando que viene aplicando todos los años la amortización mínima prevista en la tabla oficial.


RESPUESTA A:
180.290 euros.

RESPUESTA B:
160.830 euros.

RESPUESTA C:
183.150 euros.

RESPUESTA D:
155.110 euros.

RESPUESTA E:
165.110 euros.

RESPUESTA F:
193.150 euros.

RESPUESTA G:
160.110 euros.

RESPUESTA H:
199.900 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12; RD 634/2015, art. 3


COD: 1D04046
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos diésel, todos ellos adquiridos nuevos, para los que se prevé una vida útil de diez años. Su coste de adquisición, valor residual estimado y tiempo de funcionamiento al inicio del ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, es el siguiente:  
  	  	Precio de adquisición  	Valor residual estimado  	Tiempo de funcionamiento  
  	Vehículo 1  	49.000  	5.600  	5 años  
  	Vehículo 2  	51.100  	5.800  	5 años  
  	Vehículo 3  	52.400  	6.400  	4 años  
  	Vehículo 4  	51.500  	6.300  	4 años  
  	Vehículo 5  	47.800  	4.500  	2 años 
Esta sociedad amortiza sus vehículos aplicando un porcentaje constante del 25 % sobre el valor pendiente.
El resultado contable corregido, antes de computar amortizaciones, es de 205.140 euros.
Determine la base imponible que le corresponde a efectos del Impuesto sobre Sociedades.


RESPUESTA A:
184.260,90 euros.

RESPUESTA B:
180.260,90 euros.

RESPUESTA C:
184.574,66 euros.

RESPUESTA D:
190.780 euros.

RESPUESTA E:
200.780 euros.

RESPUESTA F:
168.325,50 euros.

RESPUESTA G:
186.325,50 euros.

RESPUESTA H:
186.574,64 euros.

SOLUCION: RESPUESTA H

NORMA: Ley 27/2014, art. 10; Ley 27/2014, art. 12; RD 634/2015, art. 3


COD: 1D04047
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	247.800  
  	Prestaciones de servicios  	247.800  
  	Aprovisionamientos  	-75.700  
  	Gastos de personal  	-99.240  
  	Otros gastos de explotación  	-35.100  
  	Amortización del inmovilizado  	-24.840  
  	Ingresos financieros  	1.870 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En el apartado Otros gastos de explotación se han contabilizado 4.300 euros pagados en concepto de sanciones por infracción de la normativa de transporte.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
3.818 euros.

RESPUESTA B:
2.098 euros.

RESPUESTA C:
2.958 euros.

RESPUESTA D:
5.727 euros.

RESPUESTA E:
4.437 euros.

RESPUESTA F:
2.622,50 euros.

RESPUESTA G:
4.772,50 euros.

RESPUESTA H:
3.697,50 euros.

SOLUCION: RESPUESTA G

NORMA: Ley 27/2014, art. 15; Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04048
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	368.120  
  	Prestaciones de servicios  	368.120  
  	Aprovisionamientos  	-102.568  
  	Gastos de personal  	-136.247  
  	Otros gastos de explotación  	-43.892  
  	Amortización del inmovilizado  	-35.400  
  	Ingresos financieros  	2.458 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En el apartado Otros gastos de explotación se han contabilizado 3.600 euros correspondientes a una donación efectuada a Cruz Roja.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
13.117,75 euros.

RESPUESTA B:
12.217,75 euros.

RESPUESTA C:
14.661,30 euros.

RESPUESTA D:
14.017,75 euros.

RESPUESTA E:
16.821,30 euros.

RESPUESTA F:
15.741,30 euros.

RESPUESTA G:
10.494,20 euros.

RESPUESTA H:
11.214,20 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 27/2014, art. 15; Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04049
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	489.620  
  	Prestaciones de servicios  	489.620  
  	Aprovisionamientos  	-110.456  
  	Gastos de personal  	-135.820  
  	Otros gastos de explotación  	-57.601  
  	Amortización del inmovilizado  	-49.235  
  	Ingresos financieros  	5.620 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, en la memoria anual se contempla la distribución en ese ejercicio de 20.500 euros a los accionistas de la sociedad en concepto de dividendos.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
40.657 euros.

RESPUESTA B:
30.407 euros.

RESPUESTA C:
35.532 euros.

RESPUESTA D:
5.125 euros.

RESPUESTA E:
6.150 euros.

RESPUESTA F:
24.325,60 euros.

RESPUESTA G:
32.525,60 euros.

RESPUESTA H:
28.425,60 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 27/2014, art. 15; Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04050
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	674.326  
  	Prestaciones de servicios  	674.326  
  	Aprovisionamientos  	-151.357  
  	Gastos de personal  	-205.690  
  	Otros gastos de explotación  	-94.100  
  	Amortización del inmovilizado  	-56.840  
  	Ingresos financieros  	8.952 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, en el ejercicio fiscal anterior la sociedad tuvo unos beneficios de 120.540 euros y en el acuerdo de aplicación de resultados se decidió destinar el 45 % de los mismos a incrementar los fondos propios.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad tributa al tipo general, la plantilla media de la empresa no ha aumentado en el periodo impositivo, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
33.973,34 euros.

RESPUESTA B:
50.960,01 euros.

RESPUESTA C:
52.587,30 euros.

RESPUESTA D:
43.822,75 euros.

RESPUESTA E:
41.110,60 euros.

RESPUESTA F:
35.058,20 euros.

RESPUESTA G:
24.209,60 euros.

RESPUESTA H:
30.262 euros.

SOLUCION: RESPUESTA E

NORMA: Ley 27/2014, art. 25; Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04051
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	1.548.623  
  	Prestaciones de servicios  	1.548.623  
  	Aprovisionamientos  	-296.320  
  	Gastos de personal  	-447.965  
  	Otros gastos de explotación  	-305.400  
  	Amortización del inmovilizado  	-167.230  
  	Ingresos financieros  	24.985 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, en el ejercicio fiscal anterior la sociedad registró una base imponible negativa de 305.584 euros.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
26.751,97 euros.

RESPUESTA B:
21.401,58 euros.

RESPUESTA C:
32.102,37 euros.

RESPUESTA D:
15.332,70 euros.

RESPUESTA E:
10.221,80 euros.

RESPUESTA F:
12.777,25 euros.

RESPUESTA G:
89.173,25 euros.

RESPUESTA H:
71.338,60 euros.

SOLUCION: RESPUESTA F

NORMA: Ley 27/2014, art. 26; Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04052
PREGUNTA:

Una sociedad limitada de reciente creación, dedicada al transporte de mercancías por carretera, registra, entre otros, los siguientes datos en la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a su primer año de funcionamiento:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	350.800  
  	Prestaciones de servicios  	350.800  
  	Aprovisionamientos  	-79.700  
  	Gastos de personal  	-99.240  
  	Otros gastos de explotación  	-35.100  
  	Amortización del inmovilizado  	-45.840  
  	Ingresos financieros  	270 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En el apartado Otros gastos de explotación se han contabilizado 1.200 euros pagados en concepto de sanciones por infracción de la normativa de transporte.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad no aplica los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión.


RESPUESTA A:
23.097,50 euros.

RESPUESTA B:
13.678,50 euros.

RESPUESTA C:
13.498,50 euros.

RESPUESTA D:
13.858,50 euros.

RESPUESTA E:
17.998 euros.

RESPUESTA F:
18.238 euros.

RESPUESTA G:
22.497,50 euros.

RESPUESTA H:
22.797,50 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 27/2014, art. 15; Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04053
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	5.478.650  
  	Prestaciones de servicios  	5.478.650  
  	Aprovisionamientos  	-1.020.369  
  	Gastos de personal  	-1.989.200  
  	Otros gastos de explotación  	-547.058  
  	Amortización del inmovilizado  	-397.250  
  	Ingresos financieros  	38.985 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta empresa ha contratado en este ejercicio a cinco trabajadores con discapacidad del 50 % y a otros dos con discapacidad del 68 %, incrementando el promedio de trabajadores con discapacidad superior al 33 % e inferior al 65 % en tres personas/año, y el promedio de trabajadores con discapacidad superior al 65 % en dos personas/año.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, considerando que la sociedad tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
390.939,50 euros.

RESPUESTA B:
312.751,60 euros.

RESPUESTA C:
339.939,50 euros.

RESPUESTA D:
261.751,60 euros.

RESPUESTA E:
469.127,40 euros.

RESPUESTA F:
418.127,40 euros.

RESPUESTA G:
321.939,50 euros.

RESPUESTA H:
243.751,60 euros.

SOLUCION: RESPUESTA C

NORMA: Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 38; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04054
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, registra, entre otros, los siguientes datos en su cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	478.650  
  	 Prestaciones de servicios  	478.650  
  	Aprovisionamientos  	-90.369  
  	Gastos de personal  	-158.200  
  	Otros gastos de explotación  	-47.058  
  	Ingresos financieros  	8.985 
La sociedad ha adquirido en este mismo año dos vehículos diésel nuevos para el desempeño de su actividad, para los que se estima un valor residual nulo. Su precio y fecha de puesta en servicio son los siguientes:  
  	  	Precio de adquisición  	Fecha de puesta en servicio  
  	Vehículo 1  	49.000  	1 de marzo  
  	Vehículo 2  	51.100  	1 de junio 
La sociedad amortiza su inmovilizado por el método de amortización lineal, aplicando el coeficiente máximo permitido. Las tablas de amortización oficialmente aprobadas recogen las siguientes condiciones para los elementos de transporte: -Coeficiente lineal máximo: 20 % -Período máximo: 10 años.
Las dotaciones para amortización, al margen de estos dos vehículos, ascienden en el año a 48.795 euros.
La sociedad tuvo en el periodo impositivo inmediato anterior una cifra neta de negocios de 2.490.500 euros, mantiene una plantilla de seis trabajadores y no prevé su incremento en los próximos dos años.
Determine la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos.


RESPUESTA A:
23.795,96 euros.

RESPUESTA B:
29.044,05 euros.

RESPUESTA C:
32.271,16 euros.

RESPUESTA D:
28.739,08 euros.

RESPUESTA E:
22.991,26 euros.

RESPUESTA F:
20.692,14 euros.

RESPUESTA G:
23.235,24 euros.

RESPUESTA H:
36.884,05 euros.

SOLUCION: RESPUESTA A

NORMA: Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 101; Ley 27/2014, art. 103; Ley 27/2014, art. 105; Ley 27/2014, art. 30; Ley 27/2014, disposición transitoria cuadragésima cuarta


COD: 1D04055
PREGUNTA:

Una sociedad limitada dedicada al transporte de mercancías por carretera registra, entre otros, los siguientes datos en la cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	896.731  
  	Prestaciones de servicios  	896.731  
  	Aprovisionamientos  	-295.745  
  	Otros ingresos de explotación  	18.000  
  	Gastos de personal  	-379.630  
  	Otros gastos de explotación  	-87.623  
  	Amortización del inmovilizado  	-67.500 
Entre los ingresos se incluye una renta de 18.000 euros, derivada del arrendamiento de un local de negocio, sobre la que se le viene practicando la retención estipulada por la norma.
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Determine la cuota del Impuesto sobre Sociedades que resulta de estos datos, después de aplicar las deducciones que sean procedentes, considerando que la sociedad tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
17.458,25 euros.

RESPUESTA B:
16.558,25 euros.

RESPUESTA C:
21.058,25 euros.

RESPUESTA D:
13.426,60 euros.

RESPUESTA E:
12.346,60 euros.

RESPUESTA F:
16.846,60 euros.

RESPUESTA G:
17.245 euros.

RESPUESTA H:
17.638,25 euros.

SOLUCION: RESPUESTA H

NORMA: Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 128; RD 634/2015, art. 60; Ley 27/2014, art. 41; Ley 27/2014, art. 30


COD: 1D04056
PREGUNTA:

Una sociedad anónima dedicada al transporte de mercancías por carretera, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, ha registrado, entre otros, los siguientes datos en la cuenta de pérdidas y ganancias:  
  	Importe neto de la cifra de negocios  	462.042  
  	Prestaciones de servicios  	462.042  
  	Aprovisionamientos  	-105.745  
  	Otros ingresos de explotación  	15.000  
  	Gastos de personal  	-190.630  
  	Otros gastos de explotación  	-82.623  
  	Amortización del inmovilizado  	-27.500 
La amortización del inmovilizado se ha calculado aplicando los coeficientes de amortización lineal contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Indique la cuantía del pago fraccionado que deberá efectuar en octubre del año siguiente por el Impuesto sobre Sociedades, considerando que la sociedad determina sus pagos fraccionados sobre la base de los resultados del período anterior (opción del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto), tributa al tipo general, no puede aplicar los incentivos fiscales del régimen especial de entidades de reducida dimensión y en el periodo impositivo inmediato anterior a los aquí considerados el importe neto de su cifra de negocios fue de 12.400.000 euros.


RESPUESTA A:
4.409 euros.

RESPUESTA B:
3.527,20 euros.

RESPUESTA C:
2.821,76 euros.

RESPUESTA D:
3.174,48 euros.

RESPUESTA E:
2.539,58 euros.

RESPUESTA F:
3.809,37 euros.

RESPUESTA G:
4.232,64 euros.

RESPUESTA H:
3.350,84 euros.

SOLUCION: RESPUESTA D

NORMA: Ley 27/2014, art. 29; Ley 27/2014, art. 40; Ley 27/2014, art. 124; Ley 27/2014, art. 30


